domingo, 10 de abril de 2011

¿POR QUÉ SE HABLA DE NACIÓN WAYUU?



Febrero 24 de 2011
NACIÓN GUAJIRA, NACIÓN WAYUU


En discurso del Presidente Juan Manuel Santos en la Universidad de las Indias Occidentales en Kingston, Jamaica, el 19 de noviembre de 2.010, reconoció la territorialidad indígena de la Comunidad Wayuu que forma el denominado Departamento de La Guajira; primeramente, poniendo en boca del Libertador Simón Bolívar “las causas que determinan la necesidad de emancipación:

-por un lado, la privación de derechos políticos de los hispanoamericanos

-y, por otro, la restricción de los derechos económicos y comerciales”.

En segunda instancia, reconociendo la perversidad del dominio de las metrópolis sobre las provincias: “La metrópoli española quería tener el monopolio del comercio de las colonias y limitaba el natural flujo de mercancías que podía producirse entre el Caribe colombiano e islas por fuera del imperio español, como era el caso de Jamaica”.

Como consecuencia de estos hechos, relata el Presidente: “En 1776 hubo un levantamiento indígena en La Guajira colombiana, protagonizado por indios de la etnia wayuu, en el que estos derrotaron a las tropas españolas y recuperaron lo que para ellos era muy importante: la posibilidad del comercio con posesiones insulares inglesas y holandesas como Jamaica y Curazao”.

Guajiros: Existe una norma vigente, la Ordenanza 064 del 2.002 “Por medio de la cual se asume el Derecho de Réplica a la Historia, se le exige el reconocimiento de la Sublevación Guajira de 1.769 y se institucionaliza el Mes de la Guajiridad”, que al respecto de la gloriosa lucha de nuestros ancestros wayuu ordena:

Artículo Primero: El Gobernador de La Guajira asumirá ante la Historia el Derecho de Réplica que le asiste a los pueblos de aclarar las omisiones o defectos suscitados en el relato de los hechos verídicos sucedidos en el pasado, reclamando, que así como la Historia identifica los movimientos populares destacados en las colonias americanas durante el siglo XVIII y los relaciona en orden cronológico:
MOVIMIENTO AÑO O AÑOS DE LUCHA

Los Comuneros del Paraguay 1.721 – 1.735

Agitaciones Mineras del Brasil 1.720

Levantamiento de Indios y Mestizos de Cochabamba 1.730

La Rebelión de Andresote en Venezuela 1.730 – 1.732

Los Motines Incásicos del Alto Perú 1.742 y 1.761

El Motín de los Araucanos en Chile 1.751

Los Motines Negros en Cuba 1.755

Los Motines del Maíz y del Tabaco en México 1.765

La Revolución de Túpac Amarú en el Perú 1.780

La Insurrección de los Comuneros en Colombia 1.781

La Rebelión de los Machetes en México 1.799

Igualmente, por intermedio del Ministerio de la Cultura, de la Academia Colombiana de Historia y de las demás entidades competentes, se investigue, compruebe y destaque como fruto de nuevas investigaciones:

MOVIMIENTO AÑO DE LUCHA

La Sublevación Guajira en Colombia 1.769

Artículo Segundo: Concluidas las investigaciones, el Gobernador exigirá el cambio del período 1.781 – 1.830 determinado por los historiadores para la Revolución de Independencia de Colombia, y se fije el nuevo período 1.769 - 1.830, gracias al reconocimiento dado a la Sublevación Guajira iniciada en Mayo de 1.769

Artículo Tercero: A partir del año 2.002, institucionalízase el mes de Mayo como “El Mes de la Guajiridad” en honor de nuestros ancestros guajiros que lucharon bravíamente por permanecer en el derecho de ser libres, integrando la muerte a su forma de vida antes que aceptar la esclavitud; hechos acecidos en idéntica fecha del año remoto de 1.769

Artículo Cuarto: Conmemórese y declárese Día Cívico en el Departamento de La Guajira el día 2 de Mayo, como reconocimiento al Alzamiento de la Nación Guajira contra la Corona Española.

Artículo Quinto: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Guajiros: Somos reconocidos como dueños del territorio por parte del Presidente de la República, y es el justo reclamo que hace nuestro pueblo guajiro ante la Academia Colombiana de Historia, a través de la Ordenanza 064 del 2.002.

Este reconocimiento de la Academia se asimilaría a un título de propiedad privada del suelo y del subsuelo a favor de la comunidad indígena Wayuu, que se aplica en igualdad constitucional y legal a la Comunidad del Cerrejón que recibe sus ingresos por disposición de la Ley 685 de 2.001 o Código de Minas, artículo 227. A manera de ejemplo:

REGALÍAS GENERADAS A LA COMUNIDAD DE EL CERREJÓN

Año Regalías Generadas por Carbón

2.009$79.202.889.565

POTENCIAL DE REGALÍAS A FAVOR DE LA NACIÓN WAYUU

Año Regalías Generadas por Carbón

2.009$533.602.657.737


Este resultado de negociación por propiedad del subsuelo se replica en las demás explotaciones del suelo y el subsuelo de la Nación Wayuu con empresas, como MPX - carbón, CHEVRON – gas, EPM – energía, ISA – comunicaciones, PROMIGAS, CENTRAGAS y PDVSA –transporte de gas.

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