domingo, 13 de marzo de 2011

LA PROBLEMÀTICA TIERRA-TERRITORIO EN EL MARCO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT.

La deficiencia legal en cuanto a la problemàtica de la tierra-Territorio, que nos ha acompañado en estos ùltimos tiempos, se aclara en los ùltimos años con la ratificaciòn por la mayorìa de los estados americanos del convenio 169 de la OIT , y que se convierte en la base legal plena para diferenciar la NOCIÒN DE TIERRA Y TERRITORIO.
    Existen importantes documentos internacionales como antecedentes al reconocimiento de los derechos de los pueblos indìgenas, sin embargo, el CONVENIO 169 DE LA OIT evoluciona  hacia el reconocimiento de la naturaleza  pluricultural y multiètnica de los pueblos indìgenas,AFIRMANDO LA nociòn  de territorio ademàs ha tenido impacto en pràcticamente  todas las reformas constitucionales que abordan el tema de los derechos indìgenas.
   En cuanto a los derechos especìficos, el que se refiere a la utilizaciòn de la tierra, que dentro de la cosmovisiòn indìgena no puede ser tratada como un bien apropiable y enajenable en la forma como lo disponen los Còdigos Civiles de Àmerica Latina,tiene gran similitud entre los diversos pueblos indìgenas de latino Àmerica, a pesar de su nùmero y de la inmensidad el espacio geogràfico en que estàn diseminados.
   En este contexto.el convenio 169,se refiere a 1.- Las tierras entendidas como espacio dentro del cual se ejerce la propiedad, 2- Los territorios concebidos como espacio dentro de los cuales, sin que haya propiedad reconocida, en el sentido del ordenamiento jurìdico interno,se mantiene formas ancestrales de utilizaciòn y aprovechamiento del hàbitad natural, para el desenvolvimiento de las especiales condiciones de vida de los pueblos indìgenas.
   En los 21 paìses latinoamericanos es posible reconocer tres tipos de constituciones , segùn el grado y el tipo de menciones de la poblaciòn indìgena. Las constituciones correspondientes al tercer grupo representan ·la vanguardia" de derechos constitucionales, 9 de estos paìses reconocen incluso el caràcter ancestral de las comunidades,territoriales y autonòmicos,sin embargo el hecho de que conste en cada una de las constituciones NO ASEGURAN SU APLICACIÒN,ESTOS DERECHOS SERÀN MERAMENTE DECLARATIVOS.
   El propio derecho agrario de las primeras acepciones que mas tarde permitiràn zanjar las diferencias entre ambas,que fue categôricamente diferenciada por los movimientos indìgenas de Àmerica Latina,QUIENES VIERON SUS TERRITORIOS ALTERADOS EN SU INTEGRIDAD E INTANGILIBILIDAD,DEBIDO A VARIOS FACTORES,ENTRE LOS PRINCIPALES. 1- ACTIVIDADES EXTRACTIVAS IMPULSADAS DESDE  EL ESTADO. 2- AMPLIACIÒN DE LA FRONTERA AGRÌCOLA POR PROCESOS ESPONTÀNEOS O INDUCIDOS DE COLONIZACIÒN. 3.-POLÌTICAS ESTATALES SOBRE EL TEMA TIERRA NO DEFINIDA. Y 4.- PROCESO DE REGULARIZACIÒN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA LENTOS.
   Factores estos, que ademàs de afectar gravemente a la biodiversidad que tiene su lugar en dichos territorios,igualmente perturban las relaciones animistas del SER con su entorno, lo que incide directamente en la identidad de grupo y su cosmovisiòin.
   Estos  antecedentes han hecho necesaria la consolidaciòn  de territorios indìgenas, buscando nuevas y novedosas alternativas jurìdicas de administraciòn, uso y manejo territotorial, especialmente de zonas de alta diversidad biològica.


1 comentario:

  1. NECESITO DE EMERGENCIA LOS NUMEROS DE O I T CERCA DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA YA QUE ESTOY PASANDO POR UNA GRAN INJUSTICIA AYUDAME GRACIAS ALEJANDRA CORONA REYNA. MI CORREO ES alejandra.corona9@hotmail.com

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